Transición al Registro Universal de Ingresos (RUI) en Servicios Públicos
Colombia está transformando la forma en que asigna los subsidios y cobra las contribuciones en los servicios públicos domiciliarios. Decimos adiós al tradicional modelo de estrato socioeconómico basado en la fachada o la zona de la vivienda para darle la bienvenida al Registro Universal de Ingresos (RUI), un sistema basado en la capacidad económica real del hogar.
Si gestionas, operas o facturas en una empresa de servicios públicos, o simplemente quieres entender cómo cambiará tu factura de agua y luz, esta guía detalla los aspectos técnicos, legales y operativos del Decreto 0662 de 2026 y la Ley 2294 de 2023.
¿Qué es el Registro Universal de Ingresos (RUI) y cuál es su objetivo?
El RUI (sustentado en el Artículo 70 de la Ley 2294 de 2023 y reglamentado mediante el Decreto 0662 del 26 de junio de 2026) busca sustituir de forma definitiva el modelo tradicional de estratificación socioeconómica (1 al 6) por una métrica objetiva: el Ingreso Per Cápita del Hogar.
Históricamente, la infraestructura o el barrio definían si una familia recibía subsidio o pagaba sobretasa. Con el RUI, la focalización social se realiza cruzando automáticamente bases de datos oficiales en tiempo real:
DIAN: Declaraciones de renta y mecanismos de retención.
PILA: Módulo de cotizaciones a seguridad social (empleados e independientes).
Sector Financiero: Transacciones y reportes de bancarización.
El objetivo central es corregir las distorsiones del sistema anterior: evitar que personas de altos ingresos gocen de subsidios por vivir en inmuebles estratificados como 1, 2 o 3, y garantizar que hogares vulnerables ubicados en zonas de mayor estrato no sean penalizados injustamente.
Cronograma de Implementación Obligatoria (2026)
Las fechas límite fijadas por el Gobierno Nacional exigen un despliegue técnico inmediato por parte de los entes territoriales y las empresas prestadoras:
[26 de Junio de 2026] ────> Expedición oficial del Decreto 0662.
[01 de Agosto de 2026] ───> Entrada en vigencia y obligatoriedad del RUI para la focalización social.
[31 de Octubre de 2026] ──> FECHA LÍMITE: Finalización del empalme técnico y actualización de software de facturación.
Nueva Matriz de Subsidios y Contribuciones (Sector Residencial)
La clasificación socioeconómica por estratos se reemplaza por cuatro grandes Grupos RUI que determinan el impacto directo en la factura de Acueducto, Alcantarillado y Energía Eléctrica:
| Grupo RUI | Clasificación Económica | Rango de Ingreso Mensual (Per Cápita) | Impacto en Acueducto / Alcantarillado | Impacto en Energía Eléctrica (Luz) |
| Grupo A | Pobreza Extrema | Menos de $260.000 COP | Subsidio de hasta el 70% * | Subsidio de hasta el 60% * |
| Grupo B | Pobreza Moderada | Entre $260.000 y $460.000 COP | Subsidio de hasta el 40% * | Subsidio de hasta el 55% * |
| Grupo C | Vulnerabilidad | Entre $460.000 y $1.300.000 COP | Subsidio decreciente (Hasta 15%) * | Subsidio decreciente * |
| Grupo D (D01-D03) | Clase Media Límite | Entre $1.300.000 y $1.800.000 COP | Tarifa Neutra (0% Subsidio / 0% Recargo) | Tarifa Neutra (0% Subsidio / 0% Recargo) |
| Grupo D (D04-D21) | Altos Ingresos | Más de $1.800.000 COP | Contribución obligatoria del 20% | Unificación de contribución al 20% |
Nota Operativa Clave: Los subsidios aplican exclusivamente sobre el cargo fijo y el consumo básico o de subsistencia. Todo consumo de derroche o suntuario se facturará a tarifa plena sin importar el grupo asignado.
Cambios Críticos en Operación, Recaudación y Cobro
La transición de modelo genera transformaciones profundas en la liquidación de facturas y en los balances de subsidios y contribuciones:
Justicia Distributiva: Los usuarios de altos ingresos que habiten en zonas registradas históricamente como estratos 1, 2 o 3 perderán el subsidio. Pasarán a pagar tarifa plena o contribución según su subgrupo RUI (D04-D21).
Alivio para el Antiguo Estrato 6 (Energía): La reforma elimina los recargos del 50% al 60% que asumía el estrato 6 en el servicio de luz, unificando la Contribución de Solidaridad en un máximo del 20% para todo el segmento D Alto.
Protección al Predio Vulnerable: Familias de bajos ingresos, personas desempleadas o pensionados que residan en inmuebles de estratos altos (5 y 6) ya no pagarán sobretasa por su ubicación geográfica. Si su RUI demuestra vulnerabilidad, accederán al subsidio correspondiente.
Predios No Residenciales: Los usos Comercial e Industrial mantienen sin cambios su régimen de contribución del 20% (Ley 142 de 1994), dado que sus tarifas dependen de la actividad económica y no de los ingresos del hogar. El uso Oficial se mantiene exento.
En Conclusión, esto será un Desafío de Pasar de la Teoría a la Operación Tarifaria
La transición hacia el Registro Universal de Ingresos (RUI) representa la transformación estructural más ambiciosa en la focalización de subsidios de los últimos treinta años en Colombia. Al retirar la fachada del inmueble como criterio de equidad social y sustituirla por la capacidad económica real del hogar, el sistema no solo busca corregir distorsiones históricas, sino también garantizar que los recursos públicos lleguen verdaderamente a las familias que los necesitan.
Para las empresas prestadoras de servicios públicos y los entes territoriales, los plazos fijados por el Decreto 0662 de 2026 imponen una hoja de ruta estricta. Adecuar las arquitecturas comerciales, actualizar los software de liquidación antes del 31 de octubre de 2026 y garantizar una comunicación transparente y pedagógica con los usuarios serán los factores críticos que determinen el éxito de esta implementación. La equidad tarifaria deja de ser una meta conceptual para convertirse en una realidad operativa en cada factura expedida a lo largo del país.
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